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Denunciar acoso

El delito de acoso está regulado en el Código Penal desde el 1 de julio de 2015.

Se recoge en el artículo 172 dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capítulo III del Código Penal, dedicado a “las coacciones”. Con antelación sólo se contemplaban delitos como las amenazas o el maltrato psicológico, pero se excluían de esta consideración aquellas situaciones en las que la persecución o el insulto suponían una agresión y una pérdida de autonomía de las personas.  

 

Con la regulación de este delito de acoso se pretende normalizar la libertad de los individuos y su capacidad de obrar con seguridad dentro de los parámetros sociales en los que discurre su vida cotidiana. 

 

Según el código Penal, el acoso consiste en realizar de forma reiterada, y sin autorización de ningún tipo, alguna de estas acciones con perjuicio de la libertad de las víctimas:

Vigilar, perseguir o buscar

la cercanía física de la víctima.

Establecer contacto con la víctima o intentarlo

a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personas

Utilizar de forma indebida los datos personales de la víctima

para adquirir productos o servicios o que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Atentar contra su libertad o contra su patrimonio

o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.

¿Dónde denunciar el acoso?

Según Mundo jurídico, “la denuncia por acoso pretende que se castigue penalmente las conductas reiteradas efectuadas por un sujeto por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.” 

Como se trata de conductas reiteradas, para que la denuncia por acoso pueda finalmente derivar en un procedimiento penal, necesita que se aporten una serie de pruebas o denuncias previas sobre estas conductas. La suma de todas estas denuncias, podrá dar lugar a un delito de acoso.

Dónde acudir

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En Catalunya, los Mossos d’Esquadra facilitan diferentes canales para resolver dudas, recibir orientación, conocer las herramientas de que dispone, y los derechos que le asisten, como paso previo, en caso necesario, a la denuncia policial.

Cómo nos puede hacer llegar las consultas o dudas sobre violencia machista:

Correo electrónico:

mossos.atenciovictimes@gencat.cat

WhatsApp: 601 00 11 22 para recibir asesoramiento policial y resolver dudas y preguntas, las 24 horas del día, los 365 días del año.

IMPORTANTE: el correo electrónico y el WhatsApp no ​​sustituyen el 112 y no debe utilizarse como sustitución del servicio de emergencias.

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También puedes acudir a la 

Dirección General de la Policía

Así como el poder denunciar el Ciberacoso mediante el Grupo de Protección al Menor en el uso de las Nuevas Tecnologías y Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información.

Teléfono: 915 822 358

 

Email:
denuncias.pornografia.infantil@policia.es

Pero también el Ciberacoso en adultos

mediante la Sede electrónica

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Por otro lado, también puedes ponerte en contacto con las oficinas de Drets Socials, Justícia Global, Feminismes i LGTBI, los cuáles disponen de una sección de Joves, de l'Ajuntament de Barcelona.

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